Presentar una Solicitud de Información Pública (PIR)
El TDHCA se compromete a brindar pleno acceso a la información pública. Para solicitar registros públicos en virtud de la Ley de Información Pública de Texas:
- Envíe su solicitud de información pública (PIR) por escrito, por correo electrónico.
- Incluya su nombre y apellido completos, su dirección de correo electrónico, su número de teléfono diurno u otra información de contacto y una descripción clara de los registros que desee.
- Las PIR se aceptarán solo en la siguiente dirección de correo electrónico: open.records@tdhca.state.tx.us
A la brevedad, le responderemos a su correo electrónico con una confirmación de la recepción de su PIR.
Consejos para las solicitudes de información pública (PIR)
- Su PIR debe ser por escrito. Bajo la Ley de Información pública, solo las solicitudes por escrito activan las obligaciones del gobierno bajo la Ley de Información Pública.
- Your PIR should be for documents or other information already in existence. Governmental bodies are not required to answer questions, perform legal research, or comply with a request to supply information on a periodic basis for information that will be prepared in the future.
- Sea tan específico como sea posible. Cuando sea apropiado incluya un marco de tiempo. Por ejemplo: “Estoy buscando una lista cronológica de asignaciones ‘xyz’ para el programa ‘abc’ para todos los beneficiarios de dicho programa en el Condado de Travis del 9/1/2014 al 8/31/2015.”
- • Si usted cree que no hemos respondido como se requiere bajo la Ley de Información Pública, puede contactar a su Procurador de Distrito o Condado local, a la Oficina del Procurador General, o llamar a la Línea Directa de Registros Abiertos (Open Records Hotline), al (512) 478-6736 o sin costo al (877) 673-6839. Para quejas respecto a cargos excesivos, por favor llame a la Comisión de Servicios Generales al 512-475-2497..
Si esta PIR se refiere a Recuperación de Desastres, en vigor desde el 1.° de julio de 2011, tenga en cuenta que los Programas de Recuperación por Desastre de Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario (CDBG, por sus siglas en inglés) se han transferido a la Oficina General de Terrenos (GLO, por sus siglas en inglés) del Departamento de Vivienda y Asuntos Comunitarios de Texas (TDHCA, por sus siglas en inglés) y al Departamento de Asuntos Rurales de Texas (TDRA, por sus siglas en inglés). Para procesar PIR relacionadas a Recuperación de Desastres, por favor visite el sitio web de GLO’s PIR web page (https://www.glo.texas.gov/the-glo/public-information/requests/index.html)
La Ley de Información Pública
El Reglamento (Código) de Gobierno de Texas, Capítulo 552, le da derecho a acceder a expedientes (registros) del gobierno; y un funcionario de información pública y el agente del funcionario no pueden preguntarle para qué los quiere. Toda la información del gobierno se supone que estará disponible para el público. Ciertas excepciones se podrán aplicar a la divulgación de la información. Los organismos gubernamentales deberán divulgar oportunamente la información solicitada que no sea confidencial por ley, ya sea constitucional, reglamentaria o por decisión judicial, o la información para la cual no se ha solicitado una excepción de divulgación.
Derechos del solicitante
Usted tiene el derecho a:
- Acceso rápido a información que no es confidencial o protegida de otra manera;
- Ser tratado igual que los demás solicitantes, lo que incluye adaptaciones que cumplan con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés);
- Recibir cierta información sin excepciones, como el expediente de votación de un funcionario público y otra información;
- Recibir un comunicado por escrito de los costos calculados, cuando el costo sobrepase 40 dólares, antes de comenzar el trabajo, y de contar con la oportunidad de modificar la solicitud en respuesta a esta lista detallada;
- Elegir si desea inspeccionar la información solicitada (generalmente sin costo alguno), recibir copias de la información o de ambos;
- Una reducción o eliminación del costo si el organismo gubernamental determina que el acceso a la información beneficia al público en general;
- Recibir una copia de la comunicación del organismo gubernamental solicitando a la Oficina del Procurador General una decisión sobre si la información puede ser retenida bajo una de las excepciones aceptadas, o una copia redactada si la comunicación revela la información solicitada;
- Presentar una queja escrita por sobrecargos por la información pública con la Comisión de Servicios Generales. Se pueden presentar quejas sobre otras posibles violaciones ante el fiscal del condado o de distrito en el condado donde se encuentra el organismo gubernamental, diferente a una agencia estatal. Si la queja es contra el fiscal del condado o de distrito, la queja se debe presentar ante la Oficina del Fiscal General.
Responsabilidades de los organismos gubernamentales
Todos los organismos gubernamentales que responden a solicitudes de información tienen la responsabilidad de:
- Establecer procedimientos razonables para inspeccionar o copiar información pública e informar a los solicitantes de este procedimiento;
- Tratar a todos los solicitantes de igual forma y brindarles todas las comodidades y facilidades razonables, incluyendo instalaciones que cumplen con los requisitos de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés);
- Estar informado (a) sobre las leyes de expedientes (registros) abiertos y educar a los empleados sobre los requisitos de dichas leyes;
- Informar a los solicitantes de costos estimados superiores a $40 y de cualquier cambio en las estimaciones superiores al 20 por ciento de la estimación original, y confirmar que el solicitante acepte los cargos, o ha cambiado la solicitud, por escrito antes de finalizar la solicitud;
- Informar al solicitante si la información no se puede proporcionar con prontitud y establecer una fecha y hora para presentarla dentro de un plazo razonable;
- Solicitar un fallo de la Oficina del Procurador General sobre cualquier información que el organismo gubernamental no desee revelar y enviar una copia de la solicitud de resolución, o una copia redactada al solicitante;
- Separar la información pública de la información que se puede retener y disponer de la información pública con prontitud;
- Hacer un intento de buena fe de informar a terceros cuando se haya solicitado su información confidencial al organismo gubernamental;
- Responder por escrito a todas las comunicaciones escritas de la Comisión de Servicios Generales sobre el costo de la información. Responder a la Oficina del Procurador General sobre quejas de violaciones a la ley.
Cómo obtener la información
- Presente una solicitud por correo, fax, correo electrónico o en persona, según los procedimientos razonables de una agencia gubernamental.
- Incluya suficiente descripción y detalle sobre la información que se solicita para permitirle al organismo gubernamental identificar y localizar la información solicitada con exactitud.
- Coopere con los esfuerzos razonables del organismo gubernamental para aclarar el tipo o cantidad de información solicitada.
A. Información que se entregará
- Usted puede revisarla a la brevedad y si no se puede producir dentro de 10 días hábiles, el funcionario de información pública le notificará por escrito de la fecha y hora razonables cuando estará disponible.
- Mantenga todas las citas para inspeccionar registros o recoger copias. El incumplimiento de las citas podría resultar en la pérdida de la oportunidad de inspeccionar la información en el momento solicitado.
Costo del expediente
- Usted debe responder por escrito a cualquier estimación de los cargos dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el organismo gubernamental lo envió o la solicitud será considerada retirada automáticamente.
- Si los costos calculados sobrepasan los $100.00 (o $50.00 si el organismo gubernamental cuenta con menos de 16 empleados a tiempo completo), el organismo gubernamental podría requerir una fianza, pago por adelantado o depósito.
- Usted puede pedir al organismo gubernamental que considere si el proveer la información beneficia al público en general, resultando en una exención o reducción de los cargos.
- Haga un pago puntual de todos los costos acordados. Un organismo gubernamental puede exigir el pago de los saldos vencidos de más de $100.00, u obtener un depósito de garantía, antes de procesar sus solicitudes adicionales.
B. Información que puede ser retenida debido a una excepción
- Por los 10 días hábiles después de que un organismo gubernamental reciba su solicitud por escrito, el organismo gubernamental debe:
- solicitar un dictamen del Procurador General declarando cuáles excepciones son aplicables;
- notificar al solicitante de la solicitud ante el Procurador General; y
- notificar a terceros si la información tiene que ver con su información particular.
- Si no se solicita un dictamen del Procurador General y se notifica al solicitante dentro de un plazo de 10 días hábiles, resultará en la presunción de que la información es abierta a menos que exista una razón contundente para no revelarla.
- Los solicitantes podrán enviar una carta al Procurador General argumentando a favor de la liberación y podrán revisar los argumentos hechos por el organismo gubernamental. Si los argumentos revelan la información solicitada, el solicitante podrá obtener una copia redactada.
- El Procurador General debe emitir una decisión a más tardar el 45.° día hábil desde el día en que la Procuraduría General recibió la solicitud para una decisión. El Procurador General puede solicitar una prórroga adicional de 10 días hábiles.
- Los organismos gubernamentales no podrán solicitar al Procurador General que "reconsidere" un dictamen.